Asociación es un conjunto de personas que de forma estable buscan conseguir un fin común.
Los pasos esenciales son los siguientes:
Acta fundacional. Es necesario un mínimo de tres personas.
Elaboración de los estatutos. Fines y objetivos de la asociación descritos de forma precisa deben contener:
a) Denominación( nombre de la asociación)
b) El domicilio y donde va a estar ubicada y que actividades se va a realizar.
c) La duración cuando no sea por tiempo indefinido.
d) Describir de forma precisa los fines y actividades.
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados.
f) Los derechos y obligaciones de los asociados.
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático.
h) Los órganos de gobierno y representación. Tienen que estar bien constituidos para promover asuntos en el orden del día.
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que podrá hacerse uso.
k) Causas de disolución y destino del patrimonio que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
ttps://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=83
Elección de cargos. elegidos democráticamente por los socios, los cargos de una asociación son:
- Tesorero
-Secretario
-Presidente
-Vicepresidente
-Vocales.
Pasos a realizar
Registro publico:
1- Solicitud de inscripción.( los modelos son standar y se pueden descargar desde la pág. web del Registro Nacional de Asociaciones o desde las diferentes instancias autonómicas, según el caso.https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=83
2- Acta fundacional( firmada en original por todos los socios fundadores) si alguno de ellos fuera menor de edad tendría que ser con el consentimiento del padre, madre o tutor.
3- Dos copias de los estatutos. en el Registro Nacional de Asociaciones facilitan un modelo con los puntos básicos.
4- Abonar las tasas del registro modelo 790 de autoliquidación si fuera necesario http://www.interior.gob.es/portada
5- Obtención del CIF: Una vez que se ha procedido a la inscripción registral, el siguiente paso es solicitar a la Agencia tributaria el Código de Identificación Fiscal (CIF) lo que permitirá comenzar a funcionar con movimientos económicos de ingresos y pagos.